La CNV habilita participación ciudadana en la reglamentación de los fondos de cese laboral

La medida tiene lugar en el marco de la modernización del régimen laboral


Mediante la Resolución General 1066/2025, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, la Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un foro consultivo para la implementación de los nuevos fondos de cese laboral, contemplados en el Título V de la Ley Bases, vinculado a la modernización del régimen laboral argentino.

La normativa se enmarca en lo dispuesto por el Decreto 847/2025, que reglamenta los Títulos IV y V de la Ley N° 27.742, denominada Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y propone reemplazar las tradicionales indemnizaciones por un régimen alternativo acordado en convenios colectivos: el Sistema de Cese Laboral.

Como parte del proceso de Elaboración Participativa de Normas, la CNV invita a la ciudadanía, sectores interesados y organizaciones a expresar opiniones no vinculantes respecto a la futura reglamentación. Las propuestas podrán presentarse durante un plazo de 15 días hábiles a través del portal oficial: www.argentina.gob.ar/cnv.

Este nuevo esquema contempla la posibilidad de que empleadores y trabajadores pacten en los convenios colectivos un fondo individual o colectivo que sustituya a la indemnización por antigüedad contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El aporte a dicho fondo será determinado libremente por las partes, tanto en su monto como en la periodicidad, y deberá canalizarse mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros.

Desde la CNV, su presidente Roberto Emilio Silva destacó la colaboración con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado: “Trabajamos junto al ministro Sturzenegger en una propuesta que puede transformar profundamente el esquema indemnizatorio en nuestro país”, expresó en el comunicado oficial.

La resolución fue firmada por las autoridades del organismo regulador: Sonia Fabiana Salvatierra, Patricia Noemí Boedo y Roberto Emilio Silva.

 

Fuente: //palabrasdelderecho.com.ar

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