La sentencia constituye un precedente de alto impacto institucional en materia de autonomía municipal y federalismo fiscal.
El Juzgado Federal de San Nicolás N° 1 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, así como la ilegitimidad de la providencia dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que ordenaba cesar la facturación conjunta de la tasa de alumbrado público
Desde 1997 el servicio eléctrico en Pergamino es prestado por la Cooperativa Eléctrica local, que en virtud de normativa provincial y ordenanzas municipales percibe —junto con la factura del servicio eléctrico— la Tasa de Alumbrado Público en representación del municipio.
La Resolución 267/2024 dispuso que los comprobantes emitidos por proveedores en el marco de relaciones de consumo solo podían contener conceptos vinculados exclusivamente al servicio contratado, prohibiendo incluir sumas ajenas al mismo. Como consecuencia, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor intimó a la Cooperativa a abstenerse de continuar facturando la tasa municipal en la boleta de luz. El municipio sostuvo que dicha medida afectaba su autonomía económica y financiera, al alterar el mecanismo legal de percepción de un tributo local.
El Estado Nacional planteó entre otras cosas, competencia federal basada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, Aplicación de la Ley 24.240, protección de usuarios frente a supuestas prácticas abusivas, también invocó resoluciones concordantes del ENRE y ENARGAS que prohibían la facturación conjunta en servicios públicos.
El tribunal analizó el alcance de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, recordando que la autonomía municipal comprende dimensiones: institucional, política, administrativa, económica y financiera. En el fallo, se destacó que la Provincia de Buenos Aires autoriza expresamente convenios para que prestadoras eléctricas perciban la tasa de alumbrado (Ley 10.740); el municipio dictó ordenanzas válidas que regulan el sistema; los contribuyentes pueden optar por desagregar la tasa (Ordenanza 8331/2016); la normativa provincial y municipal no vulnera el art. 42 CN. Además, el juez concluyó que una resolución administrativa nacional no puede alterar un régimen local válidamente constituido, pues ello implica invadir la esfera de competencias municipales.
En la sentencia citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre federalismo leal y coordinación entre niveles de gobierno, resaltando que el sistema federal exige buena fe, concertación y respeto recíproco de competencias. Finalmente, el tribunal resolvió: rechazar las defensas de extemporaneidad y falta de legitimación, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 y declarar la ilegitimidad de la providencia dictada contra la cooperativa.
Fuente: MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE COMERCIO) s/AMPARO LEY 16.986 - expediente: 15735 2024 - Juzgado Federal San Nicolas N 1