La acción fue promovida por el Estado Nacional contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 26/2024, dictada por la Agencia de Recaudación
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Ministerio de Justicia de la Nación y suspendió la aplicación de la Resolución Normativa 26/2024 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que obligaba a los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) a actuar como agentes de recaudación de los impuestos provinciales de Automotores y Sellos.
La acción fue promovida por el Estado Nacional contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma provincial. El Ministerio de Justicia argumentó que, tras la rescisión formal del convenio de colaboración suscripto en 1991 entre ambas jurisdicciones, la obligación de los registros nacionales de recaudar tributos locales carece de sustento legal.
En su resolución, el juez Alberto Osvaldo Recondo afirmó que la provincia no puede imponer unilateralmente funciones a organismos nacionales sin un convenio vigente que lo respalde. El magistrado señaló que el Código Fiscal bonaerense no otorga facultades suficientes a ARBA para designar como agentes de recaudación a los registros de la DNRPA en ausencia de un acuerdo formal.
“La resolución provincial vulnera el orden institucional y el principio de federalismo”, sostuvo el Ministerio en su planteo, señalando también que se generaba incertidumbre jurídica para los encargados de registros ante nuevas responsabilidades tributarias no pactadas.
El fallo estableció que hasta tanto se resuelva el fondo del litigio, queda suspendida la aplicación de la Resolución 26/2024. Asimismo, el juzgado asumió competencia y dispuso la tramitación del expediente bajo el procedimiento sumarísimo.
La resolución también ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades bonaerenses, otorgándoles un plazo de cinco días para responder. Se notificó electrónicamente a la Fiscalía de Estado provincial y a ARBA, y se eximió al Estado Nacional de prestar caución.
Este conflicto marca un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites del poder tributario provincial frente a organismos nacionales, y sienta precedente respecto al alcance de los convenios interjurisdiccionales en materia fiscal.