La Cámara Federal de Mar del Plata revocó una sentencia de primera instancia y falló a favor de una afiliada embarazada, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que habilitaban aumentos sin control estatal en los planes de salud privados.
En un nuevo revés judicial contra la desregulación del sistema de medicina prepaga, la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por Bárbara Micaela Acosta contra la empresa OMINT, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Esta normativa había eliminado la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud para controlar y autorizar aumentos en las cuotas de los planes prestacionales.
La resolución, firmada el 16 de mayo de 2025 por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, remarca que no se verificaron las circunstancias excepcionales que justificarían el uso del mecanismo extraordinario del DNU. Ambos magistrados coincidieron en que la sola invocación de una situación de emergencia económica no autoriza al Poder Ejecutivo a derogar leyes vigentes sin pasar por el Congreso.
Protección del derecho a la salud en un caso individual
El fallo cobra especial relevancia porque se dicta en el marco de una acción individual —y no colectiva— de amparo, presentada por una mujer embarazada que había sufrido reiteradas interrupciones en sus prestaciones médicas a raíz de los incrementos en su plan. La Cámara enfatizó que el derecho a la salud se encuentra en juego de forma concreta, y no puede ser relegado ante criterios de conveniencia o eficiencia económica.
Además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, el tribunal ordenó a OMINT dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y readecuar las cuotas conforme al índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Esta medida se mantendrá hasta tanto la Autoridad de Aplicación —nuevamente con competencias restituidas— adopte los mecanismos pertinentes para controlar los valores de los planes.
Repercusiones en el sistema jurídico y sanitario
Este fallo se suma a otras decisiones similares, como la de la Cámara Federal de La Plata en el caso “Decara c/ Obra Social YPF”, consolidando una línea jurisprudencial crítica hacia el DNU 70/2023 en el ámbito del Derecho de la Salud. En ambas sentencias, los jueces alertan sobre el impacto regresivo de medidas que eliminan controles públicos en áreas sensibles y con incidencia directa sobre derechos fundamentales.
La decisión también tiene implicancias para el futuro del sistema mixto de salud en Argentina, ya que refuerza la necesidad de una supervisión estatal activa y sostenida para garantizar el acceso equitativo a servicios médicos, especialmente frente a prácticas abusivas o unilaterales por parte de prestadores privados.