La penalidad fue impuesta por la Secretaría de Industria y Comercio, ante la presenación de la denuncia con representación de la ONG Amnistía Internacional
La Secretaría de Industria y Comercio, a través de Defensa del Consumidor, impuso una multa de cinco millones de pesos a la empresa de medicina prepaga OMINT por no garantizar el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo a una afiliada con diagnóstico fetal incompatible con la vida.
El caso, dado a conocer por Amnistía Internacional, involucra a una paciente identificada bajo el nombre ficticio de “Blanca”, quien cursaba un embarazo de 11 semanas cuando, en una consulta médica, se le informó que el feto presentaba malformaciones que imposibilitaban la vida extrauterina. Ante esa situación, y amparada en la legislación vigente, la mujer decidió acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Sin embargo, según determinó el organismo de protección al consumidor, el procedimiento fue obstruido en la Clínica Santa Isabel, perteneciente a la red de OMINT, donde el médico obstetra que la atendió no solo se negó a realizar la práctica, sino que, además, impuso consideraciones personales, evitó derivarla a otro profesional y brindó información incorrecta con el fin de disuadirla.
De acuerdo con un comunicado de Amnistía Internacional, “en lugar de informar, el médico la desorientó, omitió derivaciones y apeló al miedo para disuadirla de interrumpir su embarazo”.
Ante esta negativa, la paciente acudió a otro centro de salud, donde finalmente pudo ejercer su derecho conforme a lo establecido por la Ley Nº 27.610. Con acompañamiento legal de Amnistía, presentó una denuncia formal ante Defensa del Consumidor, que concluyó en una sanción administrativa contra la prepaga.
La resolución que impone la multa establece que OMINT vulneró varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), entre ellos el artículo 4, por no brindar información veraz, clara y precisa sobre los derechos amparados en la normativa que regula la IVE; el artículo 19, por no cumplir con la prestación del servicio; y el artículo 8 bis, al no garantizar un trato digno y equitativo, adoptando una actitud expulsiva frente a la solicitud de la paciente e imponiendo convicciones personales por sobre sus derechos.
Desde la ONG destacaron que la resolución sienta un “precedente clave” en la intersección entre los derechos reproductivos y la protección del consumidor, y subrayaron que, en este tipo de relaciones, las empresas de medicina prepaga también son responsables de las acciones de sus prestadores de servicios.
Aunque la multa no será percibida por la denunciante —por tratarse de una sanción administrativa—, se destinará al erario público, a menos que prosperen eventuales apelaciones por parte de la empresa.
Amnistía Internacional recordó además que los pacientes tienen la posibilidad de recurrir a instancias judiciales o administrativas paralelas en caso de vulneración de derechos, y que tanto prepagas como obras sociales están obligadas legalmente a informar correctamente, garantizar la atención en un plazo máximo de diez días, realizar derivaciones si correspondiera, y ofrecer un trato respetuoso que preserve la autonomía y dignidad de las personas.
Según cifras brindadas por la organización, desde 2022 Defensa del Consumidor ha recibido 474 denuncias vinculadas a obstáculos en el acceso a abortos legales, lo que evidencia que se trata de una problemática recurrente en el sistema de salud privado argentino.
Ante situaciones similares de negativa por parte de empresas de medicina prepaga u obras sociales a garantizar prestaciones reconocidas por la ley, desde Onix Consultores Jurídicos® brindamos asesoramiento legal integral para el resguardo de los derechos de los pacientes, con especial enfoque en salud reproductiva y acceso efectivo a la atención médica.