La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con asiento en CABA, confirmó la condena contra una empresa dueña de un local bailable por negarle el ingreso a una clienta. El fallo incluyó el pago de un tratamiento psicológico y una multa civil de 4 millones de pesos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, confirmó una condena por discriminación contra el local bailable “Rose in Río”, tras acreditarse que el personal de seguridad impidió el ingreso de una joven por considerarla “fuera del target”, lo cual fue interpretado por los propios empleados como una alusión directa a su apariencia física.
El fallo, dictado por los jueces Maximiliano Caia y Gabriel Rolleri, ratificó la indemnización por daño moral y psicológico, el costo de un tratamiento terapéutico y una multa civil por daño punitivo de cuatro millones de pesos. En total, la suma indemnizatoria asciende a $6.680.000 más intereses. Además, la condena se hizo extensiva a la aseguradora Federación Patronal, conforme al artículo 118 de la Ley de Seguros N.º 17.418.
El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2018, cuando la joven A.J.R.M., de 25 años, concurrió al boliche para asistir a un cumpleaños. Aunque varias de sus amigas habían ingresado previamente sin inconvenientes, al llegar su turno fue rechazada por el personal de seguridad, quien argumentó que “no figuraba en la lista” y que “no daba el target”. Ante la consulta de otra persona presente, los empleados explicaron explícitamente que se debía a que “era gorda”.
La joven efectuó una denuncia ante el INADI y, además, inició una demanda civil reclamando reparación por los daños sufridos, incluyendo tratamiento psicológico, daño moral y la aplicación de una sanción por daño punitivo.
El tribunal de alzada evaluó las pruebas acumuladas, en especial el informe de la perito psicóloga, que concluyó que la víctima presentó una “perturbación emocional” con mayor tendencia al aislamiento, depresión y angustia. En base a este diagnóstico, se avaló la necesidad de un tratamiento de seis meses con frecuencia semanal, además de dos entrevistas psiquiátricas.
La Cámara confirmó la procedencia de todos los rubros indemnizatorios, convalidó la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho y rechazó los cuestionamientos de la empresa demandada y de la aseguradora, incluida la pretensión de limitar la cobertura y de postergar la liquidación de los gastos terapéuticos.
Respecto del daño punitivo, el juez Caia subrayó que este tipo de sanciones cumplen una función disuasoria ante conductas graves como la discriminación, y que su aplicación tiene por objeto prevenir hechos similares en el futuro. “De no ser así, al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo”, advirtió en el fallo.
La resolución refuerza la aplicación de mecanismos sancionatorios cuando se verifican actos que vulneran la dignidad de los consumidores y usuarios, destacando la necesidad de resguardar el acceso igualitario a bienes y servicios en condiciones no discriminatorias.
Fuente: Infobae