Autonomía municipal y potestad tributaria: un fallo que frena el avance del Estado Nacional sobre las finanzas locales 

Por María Candela Theiller


La Cámara Federal de San Martín, en el expediente “Municipalidad de Escobar c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria s/ Amparo Ley 16.986” (FSM 25990/2024/CA3), dictó una sentencia con implicancias profundas en la dinámica institucional del federalismo argentino. Confirmó la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, por entender que vulnera la autonomía municipal y, en particular, el derecho de los municipios a definir mecanismos propios de recaudación.

¿Puede la Nación interferir en la forma en que los municipios perciben sus tasas?

Ésa fue la pregunta central que enfrentó el tribunal. La resolución 267/2024 cuestionada prohibía que las empresas prestadoras de servicios públicos —como EDENOR o EDESUR— incluyeran en sus facturas conceptos ajenos al servicio brindado, como tasas municipales de alumbrado público o vigilancia. Esta medida, basada en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, pretendía impedir que las tasas locales se cobraran junto con los servicios esenciales.

Sin embargo, lo que se presentó como una normativa de protección al consumidor, en los hechos implicó una grave interferencia del Estado Nacional sobre competencias claramente locales: la creación y percepción de tributos.

La autonomía municipal: un derecho constitucional

La Constitución Nacional, en sus artículos 5° y 123°, garantiza la autonomía municipal y delega en las provincias su reglamentación. En la Provincia de Buenos Aires, esta autonomía comprende facultades institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras. En virtud de estas potestades, los municipios pueden crear sus tributos y acordar con empresas prestadoras mecanismos de percepción.

El tribunal recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en cuanto a que la autonomía local incluye el derecho a los medios para su subsistencia. Esto implica no solo el poder de establecer tributos, sino también el de percibirlos de manera eficiente y coordinada con los prestadores de servicios, siempre bajo ordenanzas fiscales válidas y con convenios formalizados.

En ese sentido y respecto a la razonabilidad como límite para las injerencias federales, ell fallo analizó si la Resolución 267/2024 superaba el test (de razonabilidad, que siempre se realiza frente a la limitación de derechos amparados constitucionalmente) Concluyó que, si bien perseguía un fin legítimo (mayor transparencia en las facturas), el medio elegido era desproporcionado y afectaba de modo directo la autonomía tributaria del municipio. La medida impedía un mecanismo de percepción ya validado por normativa provincial y por autorizaciones previas de entes reguladores (ENRE y ENARGAS), sin ofrecer alternativas viables ni coordinar con los gobiernos locales.

En palabras del tribunal: “La facultad de administrar y disponer de los recursos municipales resulta una atribución ínsita a la gestión local”, y por ende, cualquier norma que interfiera de manera unilateral con dicha facultad es contraria al principio constitucional de lealtad federal.

Este fallo marca un hito importante en la defensa del federalismo fiscal. Reafirma que los municipios no son meras delegaciones administrativas, sino niveles de gobierno con potestades propias, entre ellas la tributaria, y que el Estado Nacional no puede limitar esa capacidad sin incurrir en una violación constitucional.

En tiempos donde la autonomía municipal se ve constantemente desafiada por decisiones centralizadas, el pronunciamiento de la Cámara Federal de San Martín se erige como un freno saludable al avasallamiento institucional. Reafirma el derecho de los municipios a organizar su sistema de ingresos y a decidir —en base a su realidad y normativa provincial— la forma más adecuada de percibirlos. El fallo de la Cámara de San Martín, se suma al antecedente del JUZGADO FEDERAL DE QUILMES en el expediente 22078/2024 MUNICIPALIDAD DE QUILMES c/ SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

La autonomía municipal no es absoluta, teniendo como límite los fijados por cada provincia en sus respectivas normativas. En este contexto, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo. Estos cobros mediante facturas tienen como origen convenios suscriptos entre los municipios y las empresas que prestan el servicio. 

Algunos de los Municipios que habían judicializado el tema son Pilar apelada, Quilmes, Escobar, Lomas de Zamora, Ituzaingó,  Almirante Brown, San Fernando, Morón, Moreno, Florencio Varela, San Martin, Tigre, La Rioja, Ezeiza, Berazategui, General Las Heras, General Rodríguez.

 

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