PAMI: La Ley 19.032 no obliga a que se transfiera a la persona que se jubila al INSSJP

Así lo decidió la Cámara Federal de La Plata, que ratificó la medida cautelar que garantiza la cobertura médica de una afiliada que había sido transferida al PAMI al jubilarse.


La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmó una medida cautelar que ordena a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) mantener la cobertura de salud de una afiliada y de su hijo. La mujer se había jubilado y fue transferida directamente a PAMI, aunque no expresó su voluntad de cambiar de obra social.

El tribunal rechazó el recurso de la demandada, que había cuestionado la resolución de primera instancia, y destacó que no corresponde interrumpir las prestaciones médicas de las amparistas. “Corresponde indicar que el art. 3. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad”, aclararon los magistrados.

El caso caratulado “V., S. c/ Obra Social del Personal del Automovil Club Argentino-OSPACA s/ Amparo Ley 16.986” comenzó cuando la actora interpuso un amparo frente a la desafiliación automática, dispuesta en el contexto de su cambio de condición previsional. El juzgado de primera instancia había ordenado, de manera inmediata, que se abstuviera de interrumpir la atención y que procediera a la reafiliación, lo que fue apelado por la obra social.

 

En su defensa, OSPACA alegó que el traspaso de beneficiarios a PAMI se realiza de manera automática por la ANSES y que no había elementos que justificaran la decisión del a quo de mantener a la afiliada ya su hijo dentro de la obra social.

La Cámara, sin embargo, demostró que las medidas cautelares no requieren certeza plena del derecho reclamado, sino la verosimilitud suficiente para evitar un perjuicio irreparable. 

En este sentido, los magistrados recordaron que la Corte Suprema ya se había pronunciado en casos similares, estableciendo que el traspaso a PAMI no es obligatorio y que los jubilados pueden optar por permanecer en su obra social de origen: “Cabe mencionar la posibilidad que se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a carga de otros agentes del seguro de salud”, Dijeron.

El fallo de la alzada también recordó que la Corte Suprema, en el caso “Albónico, Guillermo Rodolfo c/ Instituto Obra Social”, enfatizó que el derecho de los beneficiarios a conservar la cobertura ya ejercer la libertad de elección en materia de prestaciones médicas. Asimismo, se remarcó que las leyes 23.660 y 23.661 consolidan esa posibilidad, impidiendo que la jubilación implique automáticamente un cambio de prestamista.

“Las normativas citadas le permiten al beneficiario elegir un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una desafiliación automática y una afiliación obligatoria a este último”, concluyó el fallo.

 

Fallo: https://www.diariojudicial.com/

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