De esta manera según la Resolución de ARBA, las billeteras virtuales deberán retener ingresos brutos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso el 3 de septiembre pasado un régimen de percepción destinado a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como comprendidos en el Convenio Multilateral. La medida alcanzará acreditaciones efectuadas en cuentas de pago, cualquiera sea su naturaleza, ya sea en pesos, en moneda extranjera (con excepción del dólar estadounidense) o en valores e instrumentos equivalentes.
El mecanismo funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) fueron designados como agentes obligatorios de recaudación cuando los titulares de las cuentas figuren en el padrón de contribuyentes habilitado por el organismo.
El régimen no resultará aplicable a contribuyentes exentos, actividades no alcanzadas y ciertos rubros expresamente previstos en el Código Fiscal.
Las retenciones se practicarán al momento de la acreditación de los fondos, con alícuotas que oscilan entre 0,01% y 5%, determinadas según la identificación asignada en el padrón oficial. Dichos importes tendrán carácter de pago a cuenta del tributo, computables en las declaraciones juradas mensuales. En los casos en que la retención sea inferior al anticipo mensual, el contribuyente deberá ingresar la diferencia; si resulta superior, el excedente podrá imputarse a períodos futuros.
Asimismo, los agentes de recaudación podrán reintegrar retenciones efectuadas en forma indebida, siempre que no hayan transcurrido más de 90 días corridos desde la operación. Superado ese plazo, el trámite deberá gestionarse directamente ante ARBA.
Cuando la recaudación se realice en moneda extranjera, el ingreso se efectuará en pesos aplicando la cotización tipo vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil inmediato anterior.
Finalmente, el régimen comenzará a regir el 1° de octubre para los PSP incluidos en el listado de agentes publicado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y desde el 1° de noviembre para aquellos proveedores que aún no integren dicho registro.
Fuente: www.palabrasdelderecho.com.ar