Por la Dra. Sofía Vázquez
En la actualidad, podemos decir que el concepto de familia se ha ido modificando y hoy incluimos en ella a los animales no humanos (ANH). Por eso, hablamos de “Familia multiespecie”.
La convivencia entre humanos y no humanos creció notablemente en los últimos años. Cada vez somos más los humanos que incorporamos ANH domesticados a nuestras familias, siendo tal vez las especies más frecuentes: perros, gatos y chanchos.
Afortunadamente, este nuevo concepto de “Familia multiespecie”, permitió superar la concepción antropocéntrica. No obstante, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) sigue considerando a los ANH como cosas y no como Sujetos de derechos (como sí lo ha hecho la jurisprudencia ), ignorando la realidad actual, donde humanos y no humanos convivimos y generamos vínculos de afecto compartiendo la vida en familia.
Como es sabido, el ordenamiento jurídico debe responder a la realidad social, a las situaciones que se generan, por el hecho de vivir en sociedad. Por lo cual infiero que nuestro ordenamiento niega algo tan real como es la Familia multiespecie y tiene una deuda muy grande con los ANH.
Como consecuencia de dicha negación, con frecuencia se presentan problemas al momento de convivir en viviendas afectadas al régimen de la propiedad horizontal. Esto sucede porque existen reglamentos de propiedad que prohíben la convivencia con ANH, ignorando a las familias multiespecies, y otros reglamentos que no dicen nada al respecto pero igualmente se suscitan problemas entre los vecinos debido a las personas humanas que no aceptan que otras convivan con ANH. Al respecto no hay legislación específica y clara. Asimismo, se genera el interrogante de si la prohibición de convivencia con ANH expresada en un reglamento es de estricto cumplimiento y si dicha prohibición configura o no un abuso de derecho y restricción al dominio.
Más del 65% de los habitantes de Argentina están vinculados de alguna forma al régimen de la propiedad horizontal por ser propietarios o locatarios.
Esto nos muestra la importancia que tiene la regulación del régimen de la propiedad horizontal, y en consecuencia, debe contemplarse el derecho a la convivencia con animales no humanos, la familia multiespecie, para evitar que ese derecho sea negado y lograr una convivencia pacífica con pautas claras y precisas, basadas en el respeto mutuo, a fin de evitar inconvenientes en la vida consorcial.
En la práctica, lo que puede suceder es que el reglamento de propiedad horizontal prohíba la convivencia con ANH o que no diga nada al respecto.
Asimismo, el CCyC, al igual que la Ley 13.512, omite regular sobre la posibilidad de convivir con ANH en viviendas afectadas al régimen de la propiedad horizontal. Por lo que, al no negar la posibilidad de convivir con ANH, es posible en virtud del precepto constitucional que establece que todo lo que no está prohibido, está permitido. Sin embargo, la omisión ha dado lugar a decisiones arbitrarias como la expresa prohibición de convivencia con ANH que se incorporan en muchos reglamentos de propiedad horizontal o en los reglamentos internos.
Cabe aclarar que el reglamento de propiedad es diferente al reglamento interno. El reglamento interno es un instrumento privado, no obligatorio. Debe ser redactado mediante asamblea y, una vez sancionado su cumplimiento es obligatorio para propietarios y ocupantes. Se recomienda fijar ejemplares del reglamento interno en los diferentes espacios comunes como el hall de entrada. Al nuevo adquirente, le será oponible a partir de su notificación. Su finalidad es fijar pautas para el desenvolvimiento de la vida cotidiana […] “Tiene por finalidad regir el desenvolvimiento cotidiano del edificio, y así, soluciona gran parte de rencillas propias de la vida común y disipa dudas sobre la procedencia o no de determinadas conductas de los copropietarios” […]
Asimismo, si el reglamento de propiedad no prohíbe la convivencia con ANH, no podrá hacerlo el reglamento interno ya que implica una restricción al uso y goce del dominio de las unidades por parte de sus titulares, lo cual es materia propia del reglamento de propiedad.
En caso que el reglamento de propiedad no haga mención a la posibilidad de convivir con ANH, no habría inconveniente, en virtud del precepto constitucional mencionado ut supra, de que lo que no está prohibido, está permitido.
Sin embargo, se le exige al cuidador del ANH (mal llamado dueño) que no perturbe a los vecinos ni produzca ningún daño.
El artículo 2047 del CCyC, al igual que el artículo 6 de la ley 13.512 , enumera las prohibiciones dirigidas a “propietarios y ocupantes” de las unidades funcionales. En el inciso b del mencionado artículo, prohíbe “perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia”.
Que la norma refiera “propietarios y ocupantes” significa que, también están alcanzados por la prohibición, locatarios, comodatarios, poseedores legítimos e ilegítimos.
El legislador ha incorporado estas prohibiciones, a fin de garantizar la convivencia pacífica y armónica entre los vecinos de las unidades funcionales. Y estableció un límite: la normal tolerancia.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “perturbar la tranquilidad de los vecinos”?. Como lo expresa el Dr Alberto A. Gabas, “el concepto de tranquilidad es elástico, impreciso y depende de la situación y circunstancias del caso, quedando reservado a la apreciación judicial determinar cuándo una actividad la perturba, fundándose para ello en el buen sentido, en los cánones ordinarios de vida y en lo que dicta la ciencia y conciencia del juez”.
El otro interrogante que se plantea es qué se entiende por normal tolerancia y cómo se mide lo que es normal. La respuesta queda librada a la apreciación judicial en cada caso particular.
En la convivencia, y más aún en la propiedad horizontal donde hay proximidad entre las viviendas, hay que soportar algunas molestias. Pero sucede que se presentan situaciones en las que, vecinos manifiestan que su tranquilidad se ve perturbada por el ladrido de un perro, el canto de un pájaro, el maullido de un gato, etc, dando lugar a conflictos que, en algunos casos, llegan a los estrados judiciales. Será cuestión de prueba determinar si la tranquilidad se ve realmente perturbada, excediendo la normal tolerancia.
Al respecto, la justicia ha dicho: “En la Ley de propiedad horizontal no existe disposición que prohíba la tenencia de animales y no existiendo prohibición reglamentaria alguna al respecto, sólo cabría excluir al animal en caso que causare molestias a los consorcistas, este extremo es el que no ha logrado demostrar el apelante (Nelson G.A Cossari. “Daños por molestias intolerables entre vecinos” Ed. Hammurabi. 1° ed. Pág. 302 y siguientes; Gabas, Manual teórico práctico de propiedad horizontal pág.135)
Al respecto, la Cámara Nacional Civil, Sala B, 09/10/74, JA, 25-1975-349; ED, 57-622 dijo: "Constituiría un abuso del derecho, en contra de lo que impone el art.1071 del Código Civil, la exclusión de un perro de uno de los departamentos, si las incomodidades que genera su presencia, por ser pequeñas, no llegan a alterar la tranquilidad de los vecinos y están dentro del mínimo de perturbaciones que impone y obliga a tolerar la convivencia humana”.
En consecuencia, será responsabilidad del cuidador no transgredir lo normado por el CCyC a fin de evitar perturbar la tranquilidad de los vecinos. Pero no solo para evitar una sanción o multa, sino principalmente porque como cuidador responsable, es fundamental garantizar el bienestar del ANH.
Como mencioné ut supra el CCyC no prohíbe la convivencia con ANH, por lo que estaría permitido en virtud del precepto constitucional de que lo que no está prohibido, está permitido. Asimismo, el propietario u ocupante puede decidir con quien desea convivir, ya que queda reservado a su esfera privada. Pero son numerosos los reglamentos de propiedad que prohíben la convivencia con ANH.
La Familia Multiespecie y el Reglamento de Propiedad Horizontal
Personalmente, coincido con la postura que sostiene que la prohibición de convivencia con ANH en el reglamento de propiedad restringe el derecho de dominio. Asimismo, implica la negación de la familia multiespecie.
Es notable cómo se ha incrementado en los últimos años la incorporación de ANH a la familia. Humanos y no humanos desarrollan lazos afectivos, compartiendo rutinas y la convivencia diaria, horas de descanso, paseos, reuniones sociales, etc.
Estudios realizados por el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, en la ciudad de Buenos Aires, para caracterizar la relación humano- animal mediante una encuesta a 407 cuidadores en el marco de la campaña de vacunación antirrábica, arrojaron como resultado que entre las actividades cotidianas que los tutores compartían con los ANH con los que convivían, el 99% les hablaba; el 98% jugaba con ellos; el 60,4% les hacía regalos; el 89,9% los fotografiaba; el 53,1% les permitía dormir en su cama y el 30.5% le festeja el cumpleaños.
Asimismo, como se dijo en Protección jurídica de los animales no humanos: “Si entendemos a los ANH como sujetos de derechos, tal cual se ha manifestado en la justicia en diferentes ocasiones, con los recaudos a tomar sobre su capacidad restringida en base a las limitaciones propias en cuanto a su ejercicio y en el marco de una Familia Multiespecie, el lugar que ocupa, resultaría equiparable al de un menor de edad”
En consecuencia de lo expuesto, no se puede negar la convivencia con ANH en el marco de Familias Multiespecie, concepto que se solidifica a través del tiempo, en la cual se generan lazos afectivos entre humanos y no humanos, expresiones de afecto y la adaptación del hogar.
Incorporar el concepto de Familia Multiespecie en nuestro ordenamiento jurídico implicaría que no podrían establecerse prohibiciones en los reglamentos de copropiedad y/o reglamentos internos de convivencia con ANH.
Conclusión
Es innegable que la convivencia con ANH ha aumentado notablemente, por lo que resulta necesario incorporar en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de Familia Multiespecie y establecer expresamente en el CCyC que los reglamentos de copropiedad no puedan prohibir esa convivencia. De esta manera, se estaría reconociendo el derecho a la Familia multiespecie, apartándose de la concepción que tiene el CCyC de que los ANH son objetos.
Asimismo, entiendo que la prohibición de convivir con ANH implica una restricción al derecho de dominio, afectando la libertad de uso y goce de la vivienda. Si bien es cierto que la propiedad horizontal es un derecho real en el cual las facultades de uso, goce y disposición material y jurídica están limitadas por las disposiciones del CCyC y por el reglamento de propiedad horizontal, la restricción en el reglamento en cuanto a la convivencia con ANH es abusiva, toda vez que implica restringir la libertad de poder elegir con quien se desea convivir, cuestión que queda reservada a la intimidad de cada persona. En la medida que se respeten los espacios comunes y la incorporación del ANH a la familia sea realizada de forma responsable, se garantiza el bienestar psicofísico del ANH y la convivencia pacífica y armónica en vecindad, sin perder de vista que la convivencia, más aún en edificios afectados al régimen de propiedad horizontal, obligan a aceptar ciertas incomodidades. El solo hecho de convivir con un ANH no da lugar a reclamo alguno, salvo que el bienestar psicofísico del ANH se vea afectado o que su presencia resulte peligrosa para los demás propietarios y ocupantes.
Por último, considero fundamental que frente a una situación que genere incomodidades con los vecinos, se acuda al diálogo y a establecer pautas de convivencia basadas en el respeto mutuo que les permita llegar a un acuerdo donde tanto el cuidador del ANH como el vecino que vea afectada su tranquilidad, se vean beneficiados y se respeten los derechos de las partes involucradas.
Es necesario incorporar también en nuestro ordenamiento la figura del cuidador responsable, sus obligaciones y las sanciones que le corresponderían por incumplimiento. Incorporar un ANH a la familia es un enorme acto de responsabilidad que conlleva educación acerca de cómo convivir con una especie diferente que tiene necesidades distintas a la de los humanos; tiempo; dedicación; recursos económicos y compromiso. De esa manera, se garantiza el bienestar psicofísico del ANH como la convivencia en vecindad, más aún en edificios afectados al régimen propiedad horizontal donde se convive en proximidad y se comparten los espacios comunes.
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