Por María Candela Theiller
Hace unos días se dio a conocer un fallo judicial que condenó a la Provincia del Chaco por violencia obstétrica y resolvió indemnizar a la víctima con 250 millones de pesos por un caso de mala praxis, en un parto traumático realizado en el Hospital Perrando de Resistencia que tuvo como damnificada a una adolescente de 16 años, en el año 2016.
La jueza a cargo de Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, Ana Mariela Kassor, sostuvo en el fallo que el hecho “alteró el curso completo de su vida”, por lo que 9 años después de lo sucedido la justicia dio luz, tarde pero necesaria.
El hecho tuvo lugar en septiembre de 2016, cuando la paciente cursaba la semana 41 de embarazo, y su cuerpo —con obesidad mórbida, denotaba algunos riesgos. Doce horas después, pariría sola, en una cama de preparto, sin médicos ni enfermeras. La gravedad de la situación conllevó a consecuencias como el desgarro perineal de cuarto grado (una lesión que alcanzó músculos y recto). Posteriormente la anestesiaron sin consentimiento, le practicaron una colostomía y despertó con una bolsa adherida a su abdomen.
El fallo menciona lo que en derecho se conoce como una cadena de negligencias: hubo abandono durante el parto (la joven dio a luz sin asistencia), la historia clínica registra que el personal la tildó de “agresiva” y “descontrolada” por pedir ayuda. Además, la operaron para suturar el desgarro, pero sin informarle a ella (menor de edad) ni a su madre. La intervención derivó en 10 cirugías fallidas en 2017, una malla abdominal y una segunda colostomía. En la actualidad vive, a los 23 años, con dos bolsas de colostomía, una cicatriz queloide de 20 cm y depresión crónica. La pericia médica determinó una incapacidad del 55%.
La magistrada sostuvo que la historia clínica, los informes quirúrgicos, las pericias y los relatos coherentes de la actora, analizados en conjunto, dan cuenta de una atención médica deficiente, deshumanizada y negligente.
Este es uno de los casos que grafica en su máxima expresión la violencia y la falta de trato humano que viven miles de mujeres en las estructuras sanatoriales, en la relación con médicos y enfermeras, y también en su relación y discriminación de obras sociales y prepagas que muchas veces son indeferentes a los derechos que escritos están en nuestras leyes, la Constitución Nacional, los tratados y leyes especiales.
La realidad se acentúa aún más en entornos de mayor vulnerabilidad, pero decir que ese es un signo sólo de un sector social sería una falacia a todas letras. Las mujeres embarazadas viven tratos hostiles, desinformación, abandono, pérdida de libertad en sus decisiones y la prohibición de acceso a una atención adecuada con la delicadeza que caracteriza el tema.
En el caso, el daño es irreparable. Es insuficiente la indemnización, es más dudo que la pecuniariedad sea un resarcimiento justo para la víctima. Y eso es lo grave en materia de salud, y aún -a mi modo de entender- doblemente grave cuando se está frente a situaciones de perinatalidad. En este sentido, se vuelve imperante destacar que el tema abarca desde la posibilidad o imposibilidad de concepción, el derecho al acceso y cobertura de técnicas de reproducción asistida, el transcurso de un embarazo protegiendo a la madre y al bebé, el parto respetado, y los primeros meses posteriores a dar luz. Y debo aclarar que ese cuidado en el parto es independiente de dar a luz a un bebé con vida o sin vida, pero a ese tema dedicaremos otro espacio, por la gravedad que representa su tratamiento.
Actualmente el amparo normativo se enmarca en la Ley 25.929, conocida como la Ley de Parto Respetado y su Decreto Reglamentario 2035/2015; en el Derecho a la Salud reconocido la Constitución Nacional, garantizando el acceso a servicios de salud y la protección integral de las personas, que mediante la reforma de 1994 incorporó tratados internacionales sobre derechos humanos que consagran el Derecho a la Salud; la Ley 26.529, Ley de Derechos del Paciente; la Ley 23.661 que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud indicando la obligatoriedad de trato humanizado; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" - incorporada por Ley 24.632 de 1996; la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la obligatoriedad de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todo ello en articulación, según el caso, con la Ley de Salud Mental, Ley 26.657; y la Ley Nacional del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, Ley N° 22.431 en su conjunción con la Ley 24.901 que establece el sitema de prestaciones básicas a favor de personas con discapacidad; y por último también en el plexo normativo de Derecho de Consumo, en el marco de la hipervulnerabilidad de los usuarios de los seguros de salud y la infracción permanente del trato digno y la información en lenguaje simple y preciso.
A la vista está que la regulación ha llegado para poder ordenar las garantías en el entorno perinatal. Sin mbargo, aún nos queda pendiente el trato digno, humanizado, el respeto por la intimidad, la información clara precisa y detallada -A TIEMPO-. Todo ello acudiendo a la responsabilidad de los profesionales de la salud que deberán estar a la altura de la legislación vigente para el cumplimiento integral de los derechos reconocidos en el 2025 para todo habitante que pise el territorio argentino.
Fuentes consultadas: litigio.com.ar; microjuris.com; infoleg.