Por María Candela Theiller
En los últimos días se dieron a conocer los resultados del Programa Piloto de Uso Estratégico y Responsable de IA Generativa en la Justicia Argentina.
El estudio se realizó dentro del ámbito del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA-IALAB) y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) para identificar posibilidades de aplicación de inteligencia artificial generativa (IAGen).
Se realizaron 29 pruebas en diferentes poderes judiciales de Argentina. Concretamente, estas pruebas fueron llevadas a cabo por equipos conformados por jueces, funcionarios y funcionarias de las provincias de Mendoza, San Juan, Tierra del Fuego, Misiones, Tucumán, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con las pruebas realizadas, se concluyó entre otras cosas que, se logró una optimización del tiempo del 90%, aunque se advirtió que existían desafíos en la implementación en el ámbito judicial, condicionada por la habilidad de los usuarios para interactuar y complementar sus tareas con estas herramientas; y también dificultad en el resguardo de la privacidad y la protección de datos.
Según el informe, que cuenta con una amplia descripción estadística sobre los resultados arrojados, el programa “ha evidenciado el potencial de la IAGen para transformar la práctica judicial”. El artículo publicado destaca que: “Los resultados obtenidos demuestran que esta tecnología puede optimizar tiempos, mejorar la calidad de los documentos y permitir a los y las agentes judiciales concentrarse en tareas más complejas que requieren su experiencia y criterio.”
Ahora bien, como profesional amiga de la tecnología y de los avances para la optimización de los procesos, me pregunto cuán reemplazables somos los profesionales del derecho en el ejercicio de la profesión, en la representación de los intereses de nuestros clientes con ajuste a la ética profesional y por sobre todo -entendiendo la aplicación del derecho en nuestro país - a qué pérdida de calidad nos enfrentamos en el marco de control de constitucionalidad difuso que tenemos en nuestro derecho.
El control de constitucionalidad difuso se desarrolló como una creación pretoriana de la Corte de EEUU, a partir del célebre caso “Marbury vs. Madison”.
Para simplificar -y en el caso de que algún lector casual no sea un profesional del derecho- el control de constitucionalidad concentrado es un control que se ejerce mediante una acción directa sin conexión con el caso concreto. Generalmente el control es llevado a cabo por un Tribunal Constitucional o la misma Corte Suprema. Consiste en que las soluciones jurídicas de las contiendas judiciales, se realizan aplicando antecedentes (fallos anteriores) que coincidan con los supuestos de origen del litigio. En este caso las sentencias dictadas tendrán efectos erga omnes, es decir universalmente y vinculantes a todos los órganos judiciales.
Por su parte, en el control de constitucionalidad difuso como es el caso de la Argentina (en la mayoría de las jurisdicciones, salvo, Tucumán y CABA) -como en los EEUU- tuvo su origen el caso “Sojo”. Todos los jueces tienen el deber de control de constitucionalidad de la normas que se aplican y no sólo eso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación facultó a los magistrados a que realicen el control de oficio, es decir sin que la parte se lo solicite (Fallo, por ejemplo “Mill de Pereyra). Es decir, no es vinculante para la decisión judicial la aplicación de un fallo precedente, por lo que cada caso deberá analizarse a la luz de la realidad puntual de las partes, las normas aplicables, los usos y costumbres y el derecho aplicable en ese momento de la historia, bajo las reglas que subyacen el ejercicio de interpretación de los jueces.
Y el por qué de esa sucinta explicación aparece ahora.
Creo que una de las cualidades por excelencia de los agentes del derecho, es la obligación y el privilegio de entender sobre los casos concretos, la particularidades del conflicto, los problemas sociales que puede enfrentar nuestros clientes, las necesidades y por sobre todo la aplicación de lógicas jurídicas ajustadas a la situación particular. Lo que conlleva a que los abogados no podamos resolver todo de la misma manera, y mucho menos los magistrados aplicar la misma solución a los conflictos que se les presenten a su jurisdicción.
Por eso, es de especial cuidado la entrega de estas habilidades a la IA, que sabemos y no podemos pasar por alto, la tecnología no hará uso de las cualidades que los abogados para trabajar representando intereses ajenos bajos las reglas de la ética profesional y aquella responsabilidad del ejercicio de la representación técnica.
La IA, vino a colaborar y complementar el trabajo que realizamos, pero debemos ser claros y asumir que no puede ni debe reemplazar la actividad profesional en pos del resguardo de la seguridad jurídica.
La inteligencia artificial se construye mediante datos e información incompleta de la que se nutre para arrojarnos resultados. Tecnología que en algún momento operaba con estadísticas y ahora, ante tanta información lo hace a base de “probabilidades”. Invito al lector entonces, a hacer el ejercicio de imaginar lo que sería la resolución de casos mediante la aplicación de probabilidades. El ejercicio de “lo justo”, de la aplicación normativa para el caso concreto, de la construcción de derecho. Y esta apuesta se redobla si en vez de imaginarlo aplicado al ejercicio de los abogados, lo aplicamos al ejercicio de los órganos que sentencian.
Responsabilidad algorítmica, privacidad, competencias, falta de regulación, son algunos puntos inconclusos por ahora, que denotan falta de madurez de los sistemas para la aplicación inmediata.
En la era de las tecnologías, no podríamos olvidar el fin social del ejercicio de la abogacía, del trabajo de interpretación de los casos, análisis de los cuerpos normativos, aplicación de las leyes y alcance de la mejor solución posible. Ejercicio que no podemos delegar en tecnologías que aún necesitan del criterio profesional para no aplastar derechos reconocidos.