Por el Dr. Juan Manuel Álamo
En la actualidad, la palabra "auditoría" ha cobrado una relevancia significativa en el ámbito público y académico. Este interés surge en medio de un debate sobre la constitucionalidad y el control de legalidad en las Universidades Nacionales argentinas, especialmente ante las acciones recientes del Poder Ejecutivo que parecen expandir sus facultades más allá de los límites impuestos por la división de poderes.
Este trabajo tiene como objetivo esbozar lineamientos en materia de constitucionalidad y control de legalidad, analizando cómo las acciones del Poder Ejecutivo pueden afectar la autonomía universitaria y, por ende, la forma republicana de gobierno consagrada en nuestra Constitución Nacional.
I. La división de poderes y la forma republicana de gobierno
La Constitución Nacional establece en su articulado la forma republicana de gobierno, que se sustenta en la división tripartita de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Este sistema de pesos y contrapesos busca garantizar que ningún poder avasalle a otro, asegurando así el equilibrio institucional y el respeto por las garantías constitucionales.
El Poder Ejecutivo, en un marco de presidencialismo acentuado, ha mostrado en ocasiones tendencias a extender sus facultades más allá de lo previsto constitucionalmente, lo que genera preocupación respecto al respeto por la división de poderes y la autonomía de instituciones fundamentales como las Universidades Nacionales.
II. Los Organismos de Control y su competencia
La Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional organiza los distintos organismos encargados de llevar el control de la gestión pública, con el objeto de fiscalizar la administración de los fondos públicos. Los principales organismos son:
Auditoría General de la Nación (AGN): Órgano con rango constitucional que asiste al Congreso en el control externo de la administración pública nacional (Artículo 85 de la Constitución Nacional). Tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada.
Sindicatura General de la Nación (SIGEN): Órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado del control interno de la administración pública. Supervisa y controla organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y fondos fiduciarios estatales.
Unidades de Auditoría Interna (UAI):** Dependientes jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo, bajo la coordinación de la SIGEN.
III. La Autonomía de las Universidades Nacionales
La Ley de Educación Superior, Ley N° 24.521 establece en su artículo 59 bis:
El control administrativo externo de las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.
Esta disposición refuerza la autonomía de las Universidades Nacionales, estableciendo que el control externo corresponde exclusivamente a la AGN y no al Poder Ejecutivo a través de la SIGEN.
IV. El Debate Actual y Antecedentes Recientes
En 2018, el Decreto N° 72/2018 ordenó que la SIGEN designará auditores internos en las diferentes jurisdicciones, lo que generó una reacción por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Mediante la Resolución CE-CIN N°1284/2018, el CIN declaró que las Universidades Nacionales no estaban incluidas en dicha disposición, considerando que se vulneraría su autonomía.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "INADI c/ EN - M° Interior - dto. 957/01 - ley 25.453 s/ amparo ley 16.986" (2004), sostuvo que:
Los conflictos de índole patrimonial que se susciten entre entidades autárquicas deben ser dirimidos por quien ejerce la jefatura común de todas ellas, es decir, el Poder Ejecutivo Nacional, excepto el caso de las universidades nacionales, puesto que expresamente se las ha querido desvincular del poder político en tanto sea necesario para preservar su autonomía.
Este precedente judicial refuerza la idea de que las Universidades Nacionales poseen una autonomía especial que debe ser respetada.
V. Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación
En 2022, la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante el Dictamen N° 323:407, se pronunció excluyendo a las Universidades Nacionales del control de la SIGEN:
"En mérito a las consideraciones expuestas, tengo para mí que el artículo 129 de la Ley N.° 27.591, interpretado a la luz de lo establecido por el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional y del debate parlamentario sobre el proyecto de ley que le dio origen, ha dispuesto que no resulten aplicables a las universidades nacionales las previsiones que, en materia de control interno, contienen los artículos 100 y concordantes de la LAF."
A pesar del marco legal existente, en un dictamen posterior del 15 de octubre de 2024, la Procuración del Tesoro cambió su postura, sosteniendo que las Universidades Nacionales están también sujetas al control interno de la SIGEN, en virtud de lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Administración Financiera y lo contemplado en el artículo 59 de la Ley de Educación Superior.
Este cambio de criterio genera preocupación respecto a la estabilidad jurídica y al respeto por la autonomía universitaria.
VI. Conclusiones
La intervención del Poder Ejecutivo en el control interno de las Universidades Nacionales plantea serios interrogantes sobre el respeto a la autonomía universitaria y a los límites constitucionales. La posibilidad de que la SIGEN ejerza control sobre las universidades podría interpretarse como una vulneración de la división de poderes y un avance indebido del Poder Ejecutivo sobre competencias que corresponden al Poder Legislativo y a la AGN.
La "desconstitucionalización silenciosa" a la que hace referencia este trabajo implica un proceso en el cual, sin reformas formales a la Constitución, se alteran sustancialmente las competencias y equilibrios establecidos en ella, erosionando los principios fundamentales de nuestra forma de gobierno.
Es indudable que las Universidades Nacionales, en su carácter de entes públicos, deben ser objeto de auditoría y fiscalización para garantizar la transparencia y el buen uso de los recursos. No obstante, este control debe realizarse dentro del marco constitucional y legal vigente, respetando su autonomía y evitando injerencias indebidas por parte del Poder Ejecutivo.
El avance del Poder Ejecutivo sobre las competencias de otros poderes y órganos constitucionales representa una amenaza al sistema de pesos y contrapesos que sustenta nuestra democracia. Es esencial que se respeten los límites establecidos por la Constitución Nacional para garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la forma republicana de gobierno.
Levantar una red flag ante estos avances es fundamental para prevenir una desconstitucionalización silenciosa que pueda socavar las bases de nuestra sociedad democrática.
Referencias
- Constitución de la Nación Argentina.
- Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
- Ley N° 24.521 de Educación Superior.
- Decreto N° 72/2018.
- Resolución CE-CIN N°1284/2018 del Consejo Interuniversitario Nacional.
- Dictamen N° 323:407 (2022) de la Procuración del Tesoro de la Nación.
- Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación del 15 de octubre de 2024 (EX-2022-100157575- -APN-SIGEN)
- Fallo "INADI c/ EN - M° Interior - dto. 957/01 - ley 25.453 s/ amparo ley 16.986" (2004), Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Sitio web de la Procuración del Tesoro de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/procuraciondeltesoro
- Fuente de imagen: www.lateclapatagonia.com.ar